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Fallos: 320:2530 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO.

. OSCAR PEDRO SOSA y Orra v. VICTOR ROBERTO MELI .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que impuso a la actora la obligación de abonar el saldo de la tasa de justicia no solventado por los demandados es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

En principio las controversias que se originan en torno de la ley de tasa de justicia en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal son ajenas al ámbito del recurso extraordinario en tanto no afecten derechos de jerarquía constitucional como el acceso a la jurisdicción (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

TASA DE JUSTICIA. — En aras de lograr la mayor expresión de equidad y partiendo de la base de que es injusto que las consecuencias económicas que acarrea la aventura jurídica de quien reclama más allá de lo que por derecho le corresponde, recaigan tanto sea sobre el vencido o sobre el sistema y las instituciones que administran justicia, la solución consiste en decidir que todo demandante que acciona por una suma superior a aquella que por sentencia le es reconocida, pague el correspondiente porcentaje de tasa de justicia calculado sobre la diferencia reclamada en demasía (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien las controversias suscitadas en torno de la aplicación de la ley de tasas judiciales en procesos sustanciados en los tribunales ordinarios de la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2530

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