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Fallos: 320:2531 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Capital Federal son ajenas, en principio, al ámbito del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a tal principio si el pronunciamiento apelado no establece la solución adecuada a las particulares circunstancias del caso, arribando a un resultado manifiestamente injusto y violatorio del derecho constitucional de propiedad (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). —
TASA DE JUSTICIA.
Cuando el actor demanda al amparo del beneficio de litigar sin gastos y se libera de la obligación de abonar la tasa de justicia, no corresponde que dicha tasa sea ulteriormente abonada por el demandado vencido sobre el monto expresado al inicio de las actuaciones ya que así se prescindiría de un dato objetivo que consta en el expediente como es la condena dispuesta por la sentencia firme recaída en los autos, de la que resulta un importe sensiblemente inferior al pretendido por el demandante (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
TASA DE JUSTICIA.
La sentencia que impuso a la actora —vencedora y exenta de las costas— el pago de la tasa de justicia por la diferencia de su reclamo no reconocido en el pronunciamiento definitivo, atribuye responsabilidad en función de una estimación pretérita e irrelevante a los fines del tributo que no traduce el real valor del objeto litigioso al momento del efectivo pago (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


TASA DE JUSTICIA.
Cuando el legislador reguló expresamente la base del cálculo de la tasa de justicia en pleitos en los que el actor está exento de dicho tributo, como lo hizo en lo referente a "los reclamos derivados de las relaciones jurídicas vulneradas con el contrato de trabajo" (arts. 49, inc. i y 13, inc. e) dispuso que se tomase 'en cuenta "el monto de la condena conforme a la primera liquidación firme, actualizado al momento del ingreso de la tasa" (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sosa, Oscar Pedro y otra c/ Meli, Víctor Roberto", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2531

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