Para dar por satisfecho el requisito del peligro en la demora se limitó a mencionar el dictamen contable presentado por la actora, obrante a fs. 72/80.
5) Que contra lo así resuelto, el Fisco Nacional dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.
6) Que si bien lo decidido en la causa no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el remedio federal planteado (Fallos: 300:1036 ; 308:2006 ; 312:553 ), en el sub lite se configura un supuesto de excepción, tal como lo ha establecido este Tribunal en conocidos precedentes (Fallos: 312:1010 y 313:1420 ; 318:2431 ; 319:1069 , 3132, 320:421 , 628), pues lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percepción de la renta pública.
Esta circunstancia, a la que se suma la existencia de graves defectos — de fundamentación en el pronunciamiento apelado, justifica la intervención de la Corte por la vía intentada.
7) Que las decisiones que decretan medidas precautorias innovativas revisten carácter excepcional porque alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (confr. Fallos: 318:2431 , ya citado, considerando 5? y su cita). 8?) Que asimismo debe ponderarse —para una adecuada apreciación del tema en debate— que esta Corte reiteradamente ha establecido que el régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez confr. precedentes citados en el considerando 6), pues la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por la ley es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado Fallos: 312:1010 y sus citas). La consideración de este extremo es particularmente insoslayable en el caso de autos pues se encuentra comprometida la recaudación de fondos destinados al sistema nacional de seguridad social.
9?) Que, además, la resolución administrativa impugnada por la actora en el sub lite goza de presunción de legitimidad (art. 12 dela ley 19.549).
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2483
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2483¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
