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Fallos: 320:2478 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cajal, Raúl Alberto c/ Ríos, Juan Daniel y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que; al revocar el de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, el vencido interpuso el remedio federal cuya desestimación dio motivo ala presente queja.

29) Que, al respecto, la alzada sostuvo que el accidente se había producido por la culpa exclusiva del actor, que embistió la camioneta conducida por el demandado en el lateral trasero derecho cuando este último estaba terminando de realizar una maniobra —giro a la izquierda para tomar una transversal de tierra— que estaba autorizada por el art. 72, inc. 1, del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.

3) Que, a mayor abundamiento, el a quo expresó que la visibili dad era buena al tiempo en que se produjo el hecho y que el actor —que había reconocido expresamente haber visto a la camioneta antes del choque- debió haber efectuado alguna maniobra de esquive queni siquiera intentó, circunstancia que demostraba —conjuntamente con la áuséncia de huellas de frenado que fue la deficiente conducción del demandante la que originó el accidente.

4?) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando el tribunal ha efectuado un examen parcial de la prueba sin integrarla ni armonizarla debidamente en el conjunto, todo lo cual redunda en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas. .

52) Que ello es así pues el a quo hizo mérito de un informe genérico prestado por la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2478

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