Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2481 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

"FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fábrica Argentina de Instrumentos de Precisión S.A. c/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva)", pará decidir sobre su pro cedencia.

Considerando: ° Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Tómese nota por Mesa de Entradas del diferimiento del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el que, en atención al resultado alcanzado, corresponderá hacer efectivo. Notifíquese y oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. Far — AUGUSTO César
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPEz — GUSTAvo A.
Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEz (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ -
Considerando: 19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al modificar el alcance con el que en la anterior instancia se había decretado la medida cautelar solicitada por la actora, dispuso que la Dirección General Impositiva debía abstenerse de ejecutar la intimación de pago que le había cursado por la deuda que aquélla mantenía en concepto de contribuciones al régimen de seguridad social —período septiembre de 1995 hasta tanto el organismo recaudador efectuase "la formal impugnación instrumentada en acto firme contra los saldos disponibles invocados por la firma actora" (fs. 143 vta.). .

2) Que tal medida cautelar fue dispuesta en el marco de un juicio en el que la actora impugnó la resolución del ente fiscal que rechazó

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2481

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos