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Fallos: 320:2487 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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4) Que la recurrente tacha de arbitraria la decisión del a quo por haber rechazado el planteo de nulidad del procedimiento, por no haber admitido las excepciones de pago, inhabilidad de título y prescripción, y por haber declarado procedente la vía de ejecución de sentencia. Cada una de estas causales es autónoma, de modo que la sola aceptación de una basta para decidir la apertura y el acogimiento del recurso deducido (Fallos: 236:27 ; 313:978 ).

5) Que es en la tercera cuestión invocada donde reside, a criterio de este Tribunal, el aspecto verdaderamente relevante del debate relacionado con la presente apelación.

En lo atinente a dicho punto, la decisión impugnada se basó —exclusivamente— en la dogmática asimilación y atribución de los alcances de la cosa juzgada a la totalidad de las cláusulas del convenio descrito en el considerando 19, sin advertir que éstas tenían una diversa naturaleza. En efecto, dicho acuerdo contenía, por un lado, una oferta de transacción individual —a la que los actores adhirieron y por la cual percibieron las sumas en carácter de indemnización— que contemplaba los créditos litigiosos hasta el 1 de mayo de 1989, y, por el otro, una estipulación de carácter colectivo que procuraba solucionar —para el futuro— un conflicto de idéntica naturaleza mediante el otorgamiento de un aumento salarial a todos los agentes que absorbiera las diferencias que se venían reclamando. A tal fin, la demandada, dada su calidad de ente público estatal, contó con el dictamen de la autoridad de aplicación, en el que expresamente se consideró la necesidad de adoptar un criterio uniforme para modificar los salarios básicos de cada categoría (confr. fs. 153/186).

Dadas las circunstancias expuestas, es evidente que la cámara debió tener en cuenta, y no lo hizo, que este reclamo no se refería a las indemnizaciones pagadas en virtud de los acuerdos individuales homologados sino que perseguía el cobro de diferencias salariales derivadas de la cláusula de aumento de las remuneraciones mencionadas, y, por tal motivo, debía tramitar por un proceso pleno de conocimiento y no dentro del prieto marco de una ejecución de sentencia. De este modo, no dio respuesta adecuada a los serios argumentos que habían sido opor tunamente introducidos en el pleito (fs. 187/207) y llevados asu conocimiento (fs. 216/246), y afirmó, sin dar razones valederas, que dicha pretensión estaba alcanzada por los efectos de la cosa juzgada; todo ello en violación del derecho a la defensa en juicio de la recurrente.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2487 
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