320 de Quilmes, pero pasó por alto que en el lugar donde se había producido el hecho existía una doble línea amarilla continua que impedía transponerlas, aparte de que no había semáforos, sendas peatonales ni ningún cartel que indicara la existencia de un cruce de caminos o el deber de reducir la velocidad, como tampoco alguna flecha que autorizara en ese lugar el giro a la izquierda. 6°) Que, por lo demás, el tribunal prescindió de examinar las declaraciones testificales de Alfredo y Carlos Alberto Soria —prestadas ante la autoridad policial y en sede civil referentes a la imprevisibilidad y rapidez de la maniobra realizada por el demandado, circunstancia que restaba trascendencia al carácter de embestidor que se le asignó al demandante y denotaba la imposibilidad de realizar una maniobra apta para evitar el choque. .
79) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto con referencia al punto expresado, por lo que en esa medida debe admitirse el recurso extraordinario.
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYTr— —.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LóPez.
FABRICA. ARGENTINA DE INSTRUMENTOS DE PRECISION S.A. v. DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dispuso que la DGI. debía abstenerse de ejecutar la intimación de pago que había cursado
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2479
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