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Fallos: 320:2477 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

43. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO.

RAUL ALBERTO CAJAL v. JUAN DANIEL RIOS Y Otro .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo mérito de un informe genérico pero pasó por alto que en el lugar donde se había producido el accidente existía una doble línea amarilla continua que impedía transponerlas, aparte de que no había semáforos, sendas peatonales ni ningún cartel que indicara la existencia de un cruce de caminos o el deber de reducir la velocidad, como tampoco alguna flecha que autorizara en ese lugar el giro a la izquierda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que prescindió de examinar las declaraciones testificales referentes a la imprevisibilidad y rapidez de la maniobra realizada por el demandado, circunstancia que restaba trascendencia al carácter de embestidor que se le asignó al demandante y denotaba la imposibili dad de realizar una maniobra apta para evitar el choque.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2477

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