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Fallos: 320:2480 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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a. 2681 a la actora por una deuda que mantenía en concepto de contribuciones al régimen de seguridad social, no se dirige contra una sentencia definitiva o "equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien el pronunciamiento que dispuso que la DGI debía abstenerse de ejecutar la intimación de pago que había cursado a la actora por una deuda que mantenía en concepto de contribuciones al régimen de seguridad social, no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el remedio federal, en el caso se configura un supuesto de excepción, pues lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percep"ción de la renta pública (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MEDIDAS CAUTELARES,
Las decisiones que decretan medidas precautorias innovativas revisten carácter excepcional porque alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MEDIDAS CAUTELARES.
El régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez, pues la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por la ley es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

ACTOS ADMINISTRATIVOS. -
Las resoluciones administrativas gozan de presunción de legitimidad (art. 12.de la ley 19.549) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

ACTOS ADMINISTRATIVOS. -
No cabe admitir que la intimación de pago cursada por el organismo recaudador haya respondido a un obrar injustificado o abusivo, toda vez que lo establecido por la resolución general 3795, otorga fundamento suficiente a dicha decisión (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2480

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