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Fallos: 320:2484 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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10) Que, sobre la base de tales principios, no cabe admitir que la .

decisión adoptada por el organismo recaudador haya respondido a un obrar injustificado o abusivo (Fallos: 316:1833 ), toda vez que lo establecido por la resolución general 3795 (derogada por resolución general 4339), especialmente si se tienen en cuenta las consideraciones del titular del organismo recaudador que preceden a ese reglamento y las normas invocadas para sustentarlo, otorga fundamento suficiente a dicha decisión a los efectos del examen que corresponde efectuar en esta etapa liminar del pleito, y sin que ello implique juicio alguno respecto del pronunciamiento que quepa adoptar sobre el fondo de la , cuestión en el momento procesal oportuno. . - .

11) Que, finalmente, cabe señalar que el precedente "Tacconi" (Fallos: 312:1239 ) dirimió un pleito' en el que no estaban involucradas deudas con el régimen de seguridad social por lo que de lo allí resuelto no-puede extraerse una conclusión que conduzca inexorablemente a decidir el caso en examen en un determinado sentido, máxime habida cuenta del problema específico que en aquella causa se planteó, relacionado con la regulación que tenían —en el tiempo en que se suscitó esa controversia— los anticipos mensuales del IVA entonces vigentes. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, .

notifíquese y devuélvase. . .


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
HORACIO FERRARI y OTROS v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Sibien las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sen- tencia y tendientes a hacerla efectiva no revisten el carácter de fallo defini

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2484

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