DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL, DRrEs. NAZARENO Y MoLINÉ O'Connor, Considerando:
1°) Que el secretario del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Jorge L. Médici Garrot, solicitó la avocación del Tribunal a fin de que deje sin efecto la sanción de apercibimiento que lefueimpuesta por la cámara del fuero (punto! del acuerdo de fecha 29 de mayo del corriente —fs. 17 del expediente 1187/95, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que en fotocopia corre por cuerda—).
2°) Que el nombrado presentó al titular del juzgado donde se desempeñaba un pedido de pase, para que éste lo elevara a la cámara fs. 3/7 del expte. que corre por cuerda) y sdlicitó al otro secretario del juzgado quelefirmara una copia como constancia de esa presentación.
Consultado que fue el juez al respecto, a más de negarse a que tal solicitud fuera satisfecha procedió a aplicar una sanción de tres días de suspensión, en tanto esa actitud por parte del secretario evidenciaba una pérdida objetiva de confianza, "inapropiada ala relación jerárquica funcional entre magistrado y secretario de un mismo Juzgado" fs. 1/2 del expte. que corre por cuerda).
Concedida que fuela apelación por parte del juez, la cámara resolvió modificar dicha sanción y aplicar la de apercibimiento, medida que dio origen ala solicitud de avocación en examen (fs. 8/11 del expte.
citado).
3") Quela avocación de la Corte Suprema sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente (Fallos 303:413 ; 304:1231 y 306:1620 ), supuestos que se dan en el presente caso.
4") Que ello es así, dado que Medici sólo solicitó que sele firmara una copia como constancia de su presentación, práctica usual en el ámbito judicial, de acuerdo a lo dispuesto en la acordada 51/89 (conf.
art. 163, inc. 7, de la ley 1893).Nada obsta a que tal uso pueda emplearse en otros escritos dirigidos a expedientes de superintendencia conf. dictamen del fiscal de cámara a fs. 12/3 del expte. citado).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:252
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