le impuso la cámara del fuero (punto 11 del acuerdo del 29 de mayo del corriente año, afs. 17 del expediente 1187/95, dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que en fotocopia corre por cuerda).
2°) Que ese funcionario fue sancionado por el titular del juzgado en el quecumple sus tareas con tres días de suspensión, por haber requerido que sele diera recibo escrito del oficio que había presentado ante ese tribunal, solicitando un pase a otro órgano del Poder Judicial. Al fundar su decisión, el juez de grado sostuvo que mediante tal actitud sehabía evidenciado una pérdida objetiva de confianza "inapropiada a la relación jerárquica funcional entre magistrado y secretario de un mismo juzgado".
3") Que, después de concedida la apelación por parte del juez, la cámara resolvió modificar la sanción que había sido impuesta y aplicar un apercibimiento al secretario, con fundamento en la pérdida objetiva de confianza que se hallaba configurada, pues con ese accionar, el funcionario "parece haber presupuesto que el magistrado no daría curso adecuado a la presentación que efectuara".
4) Que, tal como lo ha sostenido este Tribunal en innumerable cantidad de casos, la avocación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo procede en circunstancias excepcionales, cuando existeuna manifiesta extralimitación en el ejercicio de atribuciones delegadas a otros tribunales o cuando razones de superintendencia general lo tornen conveniente, supuestos que no se dan en el presente caso.
Por ello, Se resuelve:
No hacer lugar ala avocación sdicitada por el secretario del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Jorge L.
Medici Garrot.
Regístrese, hágase saber y archívese.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLIné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BossErt.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:251
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