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Fallos: 301:1027 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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4" del art. 544 del Cádigo Procesal Civil y Comercial de la Nación de discutir, por la vía de la excepción de inhabilidad de titulo, la legitimidad de la causa, toda vez que aquélla constituye una exigencia de la ley de forma que no se compadece con el trámite inusual que este proceso ha recibido, ya que la propia actora consintió la apertura prueba de todas las excepciones opuestas por la demandada y, por consiguiente, se han tratado sin las restricciones comunes a esta clase de juicios, todos los hechos que, directa o indirectamente, aparecen vinculados al crédito que se reclama.

El examen de las implicaciones fraudulentas denunciadas por la Provincia en relación al grupo de documentos al que pertenece la letra de autos resultó así una consecuencia forzosa del amplio margen de discusión que las mismas partes le otorgaron al proceso. De resultas de ello, el Tribunal se ha visto enfrentado a la consideración de hechos que por lo general son dejados de lado en procedimientos de este tipo pero cuya omisión, en el caso, lo hubiera sido en desmedro de la verdad, cuya renuncia conciente, como lo expresó en Fallos:

238:550 , es incompatible con el servicio de la justicia.

Por ello, se hace lugar a la defensa de inhabilidad de título opuesta y se rechaza la demanda. Con costas.

Avorro KR. Ganmert — Penno J. Frías — EntrLIO M. DAmesux.


HILDA MARGARITA FRACCHIA v. ROBERTO FALABELLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Alimentos.

A falta de disposición legal que contemple la situación planteada —pedido de alimentos por la actora para su hija extramatrimonial, obligación a cargo del padre— es de aplicación el art. 5, ine. 3, primera parte, del Cód. Procesal, siendo competente —atentos la naturaleza y orígen de la obligación el juez del lugar donde se encuentra la menor y se domicilia La madre (1).

') 6 de noviembre, Fallos: 183:222 ,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1027

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