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Fallos: 311:590 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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-° Porello, soy de opinión que corresponde declarar que la presente —.

> demanda es ajena a la jurisdicción originaria del Tribunal. Buenos .

Aires, 17 de marzo de 1988. Andrés José D'Alessio. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

— Buenos Aires, 26 de.abril de 1988.

"Autos y Vistos: e - . De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte. ° - ° AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. FAY — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ° . . JoRGE ANTONIO Bacqué, PEDRO ALBERTO VOLKER JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria: Por el territorio. Lugar ° del domicilio de las partes. o .

El régimen legal que sirvió de sustento a la doctrina jurisprudencial según la —.

cual el último domicilio conyugal determina la competencia en razón- del .

territorio respecto de la acción por alimentos, ha quedado derogado por la ley 23.515 que introdujo el nuevo texto del art, 228, inc. 2", del Código Civil. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL , Suprema Corte: — o Ante el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instanciaenlo . Civil N° 1 de esta Capital Federal, la actora promovió, por sí y en —__ representación de un hijo menor de las partes, demanda de alimentos contra su esposo, domiciliado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro. —- ,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-590

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