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Fallos: 320:253 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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De esta manera, no puede razonablemente la cámara considerar comofalta imputable, el hecho de que el secretario actuó con prudencia y diligencia al sdicitar que lefirmaran la copia de su presentación.

5°) Que, en consecuencia, y no encontrándose configurada la falta imputada ("pérdida de confianza"), la sanción impuesta resulta arbitraria, en tanto no tiene justificación alguna que la sustente.

Por ello, Se resuelve:

Hacer lugar a la avocación solicitada por el secretario del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Jorge L. Medici Garrot, y en consecuencia, dejar sin efecto la sanción de apercibimiento que leimpuso la cámara del fuero mediante acuerdo de fecha 29 de mayo de 1996.

Regístrese, hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

EDUARDO CARDENAS


SUPERINTENDENCIA.
Si bien por vía de superintendencia no procede la revisión de decisiones adoptadas en cuestiones jurisdiccionales, cuando setrata de procurar una mejor administración de justicia, la Corte se encuentra autorizada a disponer las medidas que contribuyan a tal fin.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde autorizar a un magistrado, para el futuro, la videofilmación de las audiencias de prueba sin dejar constancia escrita de las declaraciones, siempre que lo consientan las partes, ya que la oposición de la cámara, que dispuso su transcripción por escrito, resulta desvirtuada por los fundamentos del juez, referidos a la fidelidad del registro, la inmediación y la celeridad, y también ala disminución de la promoción de incidentes y la seguridad que deriva de la doble grabación simultánea.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-253

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