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Fallos: 320:243 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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los del doctor Diego J. May Zubiría en la de ciento setenta y un mil setecientos pesos ($ 171.700); los de los doctor es Ricardo Pablo Reca y Marcelo Guillermo Szejnfeld, en conjunto, en la de trescientos pesos $ 300); los del doctor Pablo Gabriel Tonelli en la decuarenta y dosmil ochocientos pesos ($ 42.800); y los del doctor Carlos E. Oricchio en la de cuarenta y dos mil ochocientos pesos ($ 42.800).

En razón de lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fijan los honorarios del doctor Faustino J. L egón en la suma deveintiocho mil pesos ($ 28.000), por el incidente resuelto a fs. 297, y los de los doctores Luisa Margarita Petcoff y Cristian Diego Macchi Semería, en conjunto, en la de veintiocho mil pesos ($ 28.000), por el incidente resuelto afs. 443 y 453.

Asimismo, se regulan los honorarios de los señores peritos: agrimensor Juan Angel Eduardo Zaffar oni en la suma de cincuenta y nueve mil pesos ($ 59.000) y los del ingeniero civil Juan Gallingani en la de cuarenta y seis mil pesos ($ 46.000) (arts. 6?, 77, 80, 88 y concs. del decretoley 7887/55, modificado por la ley 21.165). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NazArENO (en disidencia parcial) — Epuarno MoLiné O'Connor — CArRLos S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia parcial) — EnR'que SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — AnTonIio Bocciano (en disidencia parcial) — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázauez (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsar BELLUuscIO,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c, y d; 7, 92, 11, 37 y 38 dela ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Eduardo Carlos Biedma y Faustino J. Legón, en conjunto, en la suma de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-243

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