trescientos cincuenta y un mil pesos ($ 351.000); los de los doctores Luisa Margarita Petcoff y Cristian Diego Macchi Semería, en conjunto, en la detrescientos ochenta y cinco mil setecientos pesos ($ 385.700); los del doctor Ricardo Szel agowski en la de trescientos pesos ($ 300); los del doctor Diego J. May Zubiría en la de ciento setenta y un mil setecientos pesos ($ 171.700); los de los doctores Ricardo Pablo Reca y Marcelo Guillermo Szejnfeld, en conjunto, en la de trescientos pesos $ 300); los del doctor Pablo Gabriel Tonelli en la decuarenta y dos mil ochocientos pesos ($ 42.800); y los del doctor Carlos E. Oricchio en la de cuarenta y dos mil ochocientos pesos ($ 42.800).
En razón de lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fijan los honorarios del doctor Faustino J. L egón en la suma deveintiocho mil pesos ($ 28.000), por el incidenteresueltoafs. 297, y los de los doctores Luisa Margarita Petcoff y Cristian Diego Macchi Semería, en conjunto, en la de veintiocho mil pesos ($ 28.000), por el incidente resuelto afs. 443 y 453.
Asimismo, se regulan los honorarios de los señores peritos: agrimensor Juan Angel Eduardo Zaffar oni en la suma de cincuenta y nueve mil pesos ($ 59.000) y los del ingeniero civil Juan Gallingani en la de cuarenta y seis mil pesos ($ 46.000) (arts. 6", 77, 80, 88 y concs. del decretoley 7887/55, modificado por la ley 21.165). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S.
FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Costas por su orden atento las particularidades de la causa (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lodispuesto por losarts. 6°, incs. b, c, d y f; 9, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Eduardo Carlos Biedma y Faustino J. Legón, en conjunto, en la suma de seten
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:244
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