art. 29), tornan aconsejable que sea el juez del domicilio en que el menor reside con su madre, el competente para conocer en lorelativo a su tenencia y régimen devisitas.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
A falta de un precepto legal que contemple concretamente el pedido de alimentos para sus hijos extramatrimoniales —obligación a cargo del padre-, es de aplicación el art. 5, inc. 3, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , siendo competente, atento la naturaleza y origen de la obligación, el juez del lugar donde se encuentra la menor y se domicilia la madre.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Alimentos.
El art. 226, inc. %, del Código Civil (texto según ley 23.515) permite a los alimentarios optar para el ejercicio de su demanda, entre otras, por la jurisdicción de la residencia habitual del acreedor de la prestación o la del lugar de cumplimiento de la obligación .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El Juez a cargo del Juzgado de 1ra. Instancia y 1ra. Nominación Civil, Comercial y de Conciliación de la ciudad de Bell Ville (Pcia. de Córdoba), resolvió en autos "Bondone, Patricia María de Fátima — Cuestión de competencia por vía inhibitoria respecto del Sr. Juez de Tra. Instancia Civil y Comercial N°7 de San Isidro (Pcia. Bs. As.), que entiende en los autos: "Barceló, Adrián José c/ Bondone, Patricia María— Régimen devisitas (causa N° 28.898", admitir el planteo inhibitorio deducido por la actora, declarándose competente para entender en los autos citados en último término y requirióal Juez de San Isidro se inhiba de seguir entendiendo en los mismos, remitiéndolos al Juzgadoa su cargo. Fundamentó su decisión en que por ante dicho Juzgadose encuentran en trámite los autos "Bondone, Patricia María Fátima
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:246
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