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Fallos: 320:250 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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250 320
JORGE MEDICI GARROT
SUPERINTENDENCIA.
La avocación de la Corte Suprema, sólo procede en circunstancias excepcionales, cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de atribuciones delegadas a otros tribunales o cuando razones de superintendencia general lo tornen conveniente.

SUPERINTENDENCIA.
No corresponde que, por vía de avocación, la Corte deje sin efecto la sanción de apercibimiento impuesta por la Cámara Comercial a un secretario del fuero, si no se advierte una manifiesta extralimitación del tribunal en el ejercicio de sus atribuciones, ni lo tornan conveniente razones de superintendencia judicial.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto el apercibimiento impuesto por la Cámara Comercal a un secretario del fuero por haber sdlicitado se le firme la constancia de una solicitud de pase que había efectuado, pues la Cámara no puede razonablemente considerar como falta imputable un pedido que es práctica usual en el ámbito judicial, por lo que no encontrándose configurada la falta imputada — pérdida de confianza— la sanción impuesta resulta arbitraria (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de febrero de 1997.

Visto el expediente S-827/96, caratulado "Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18 -avocación— Medici Garrot, Jorge s/ exp. S.1187/95 Cámara Comercial"; y Considerando:

1?) Que el secretario del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Jorge L. Medici Garrot, solicitó la avocación del Tribunal a fin de que deje sin efecto la sanción de apercibimiento que

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-250

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