presas Productoras de Hidrocarburos y art. 73, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.
ROBERTO F. JURADO v. LA FLORENTINA y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Para determinar la competencia ha de estarse a la naturaleza de las pretensiones y de los hechos expuestos por el actor al demandar, atendiendo al estado de cosas existentes en el momento de la demanda y su contestación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
No se ejercs el fuero de atracción de un crédito laboral, si éste surgió con posterioridad a la presentación del deudor en concurso preventivo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Federal N°2 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y el titular del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, de la misma circunscripción judicial, discrepan respecto a la radicación de la presente causa.
La causa iniciada ante el juzgado federal, fue remitida al tribunal provincial donde tramita el concurso preventivo de la demandada, en
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2240
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