ció demanda contra ésta a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad delaley local N°2338 en cuanto, según sostuvo, al disponer la duplicación del impuesto sobre losingresos brutos vigenteal tienpo de la adjudicación de cada una de aquéllas, resultaba violatoria de la ley nacional de hidrocarburos N° 17.319, cuyo art. 56, inc. a, establece que "...Durante la vigencia de los permisos y concesiones, las provinciasno podrán gravar a sus titulares con nuevos tributos, ni aumentar los existentes...".
1 La Provincia mencionada contestó el traslado de la demanda a fs.
87/93, donde sostuvo, esencialmente, quela ley en cuestión fue dictada conforme a atribuciones no delegadas a la Nación; que la alícuota es general y no discriminatoria; que el quantum del impuesto está previsto y admitido expresamente en el Pacto Fiscal Federal; que el referido aumento se instrumentó en el marco de gravámenes ya existentes y para compensar ingresos dejados de percibir con motivo del citado Pacto Fiscal Federal; que la actora no alega ningún extreno que permita inferir que haya sufrido una merma en su renta que haga peligrar su actividad y quela garantía dada por la Nación al concesionario no le puede ser opuesta.
Además, dedujo reconvención en reclamo de las sumas impagas por la actora en concepto de diferencia de alícuota por el período transcurrido entre enero y junio de 1994.
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En su alegato defs. 179/184, la actora expr esó que, con posterioridadalainiciación de estejuicio—el 14 de noviembre de 1994— el Estado Nacional, las Provincias y las empresas productoras de hidrocarburos suscribieron el llamado "Pacto Federal de los Hidrocarburos", que incluyó un Acuerdo Fiscal entre las empresas y las provincias, en virtud del cual se estableció que la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos podría llegar hasta un máximo del dos por ciento, siempre que el Estado Nacional, para facilitarlo, redujera las contribuciones a cargo de los empleadores, extendiendo la aplicación del decreto nacional N° 2609/ 93 a las actividades hidrocarburíferas.
Agregó que el Acuerdo incluyó el compromiso de las empresas de abonar, en cuatro cuotas, las diferencias que se hubieren devengado y
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2234
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