la reconvención ha devenido abstracta, noobstantelocual, la primera pretende que se rechace la reconvención, y la segunda, que se haga lo mismo con el planteo de inconstitucionalidad. En los dos casos, proponen determinada solución en materia de costas.
A mi modo de ver, y contrariamente a lo solicitado, no cabe emitir pronunciamiento alguno en cuanto a lostemas de fondo mencionados.
En virtud de lo expuesto, sólo restaría pronunciarse en torno al encuadre procesal que corresponde atribuir al desistimientodela actora y al carácter abstracto dela reconvención señal ado por la demandada, y a la consecuente distribución delas costas, aspectos sobre los cuales me abstengo de opinar, puesto que, para resolverlos, es necesario evaluar las conductas de las partes, así comointerpretar y aplicar normas deínddle procesal, contenidas tantoen el Acuerdo Fiscal aludido cuanto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, extremos que resultan ajenosa mi dictamen, que sólo debe versar sobretemas federales. Buenos Aires, 13 de mayo de 1997. María Gracida Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.
Vistos los autos: "Cadipsa S.A. d/ Santa Cruz, Provincia de s/ inconstitucionalidad", de los que Resulta:
1) A fs. 49/58 la empresa CADIPSA S.A., concesionaria de varias áreas petroleras ubicadas en el territorio dela Provincia de Santa Cruz, promueve demanda contra dicha provincia a fin de que se dedarela inconstitucionalidad de la ley local 2338 en tanto dispone un incremento del impuesto a los ingresos brutos que contraría, a su juicio, el art.56, inciso a, dela Ley Nacional de Hidrocarburos 17.319, reguladora de sus actividades.
11) A fs. 76 denuncia el hecho nuevo consistente en el dictado dela disposición 1017/94 de la Subsecretaría de Recursos Tributarios dela
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2236
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