que así lohizo entre diciembre de 1994 y marzo de 1995, circunstancia que la Provincia admitió expresamente y que verificó el perito contador designado en autos. Sin embargo, ésta no sólo omitió referirlo en la contestación de la demanda, sino que, además, introdujo la reconvención e impulsó la netificación de su traslado con posterioridad a dicho pago (cédula de fs. 96).
Solicitó, por tanto, que se tenga por desistida la acción deinconstitucionalidad y se disponga que las costas correspondientes sean afrontadas en el orden causado, según lo acordado por las partes en el art.
3° del Acuerdo Fiscal antes mencionado.
En loque atañe a la reconvención, dijo que, por carecer de fundamento, debe ser íntegramente desestimada, con costas. Ello así, por cuanto, al tienpo de ser deducida por la Provincia, la obligación de pagar la diferencia de alícuota había sido novada, en los términos del citado Acuerdo Fiscal.
1 La demandada, por su parte, luego de reiterar argumentos ya expuestos, peticionó que V.E. rechaos la demanda deinconstitucionalidad, con costas.
En cuanto ala reconvención, dijo que se ha convertido en cuestión abstracta, debido al convenio suscripto por las partes con posterioridad a su planteo y a la cancelación del gravamen durante su trámite procesal, en consideración a todo lo cual corresponde que se distribuyan las costas por su orden.
—V-
Así planteadas las posiciones de las partes, seme corre vista a fs.
189. A mi modo de ver, V.E. sigue siendo competente a tenor de lo dictaminado a fs. 60/61.
—VI-
Como surge del relato precedente, ambas partes han resignado sus recíprocas pretensiones. La actora, por un lado, ha desistido desu planteo de inconstitucionalidad y la demandada, por el otro, dijo que
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2235
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