que en la oportunidad correspondiente se confeccionóla boleta de deuda alos fines de su ejecución con los datos "obtenidos de información anterior en tanto que el acuerdo lo fue con las declaraciones (juradas) hechas al efecto por la actora".
Considerando:
1°) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).
2°) Que este Tribunal coincide con la Procuradora Fiscal en cuanto aque, en atención alas posturas asumidas por las partes en sus alegatos, no corresponde dictar ningún pronunciamiento sobre la cuestión de fondo suscitada en ambas pretensiones.
3?) Que seguidamente conviene recor dar lo establecido en el acuerdo arribado, acápites noveno, décimo y décimoprimero que "NOVENO: Lo acordado en el presente, será de aplicación a partir del momento de su firma. No obstante ello, las provincias en las que así lo requiera su ordenamientojurídico, dispondrán de cuarenta y cinco (45) días para dictar las disposiciones legales necesarias para su plena vigencia. De no producirse esto último, o en caso de no sancionarse con vigencia 1° deenero de 1995 el Decreto referido en el artículo anterior, Decreto 2.609/ 93] las partes quedarán desobligadas'in totum' de cumplimiento de las dáusulas establecidas en el presente (...) DECIMO:
Las partes dejan sin efecto, los procedimientos y reclamos extrajudiciales iniciados hasta la fecha y desistirán de las acciones judiciales iniciadas que tengan como causa reclamos o controversias sobr eel aumento en las alícuotas del impuestoa los ingresos brutos provinciales sobre las actividades extractivas de petróleo y gas, debiendo presentar a tal efecto escrito ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, asumiendo las costas devengadas en el orden causado.
DECIMOPRIMERO: En virtud delo acordado en el presente convenio LAS PARTES dedaran no tener, a partir dd momento de su plena vigencia prevista en el art. 9, ningún reciamo o acción quefor mularse mutuamente ni al ESTADO NACIONAL, que tenga como causa reciamos o controversias sobre el aumento en las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos provinciales sobre las actividades extractivas de petróleo y gas." (énfasis agregado).
4) Quela eventualidad descripta en el art. 9° fue superada desde el momento en que la parte actora comunicó en autos la publicación
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2238
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