provincia denandada, pues mediante ella se persigue la ejecución del crédito cuyo concepto es el objetado en esta demanda.
111) A fs. 87/93 1a Provincia de Santa Cruz se presenta y contestala demanda. Reinvindica la potestad provincial tributaria ante las normas nacionales; cuestiona el principio deinalterabilidad tributaria en tanto ella resulta tercera en el contrato de concesión firmado entre el Estado Nacional y la empresa actora, del que surgetal garantía; niega la discriminación tributaria argúida; y, finalmente, reconviene por las sumas adeudadas en el concepto cuestionado, acción que funda con la boleta de deuda N° 1206 que agrega al expediente.
IV) Corrido el traslado de la reconvención, la actora opone la defensa de pago, que acredita con las constancias que adjunta; denuncia la firma del "Acuerdo Fiscal entre las Provincias Productoras de Hidrocarburosy las Empresas Productoras de Hidrocarburos", en el marco del Pacto Federal de Hidrocarburos, el 14 de noviembre de 1994, al que se adhirió como tal pocos días después. Subraya que la Provincia de Santa Cruz, a pesar de ser una delas partes del acuerdo, reconvino en el expediente con posterioridad a su firma. Finalmente reserva derechos respecto de la pretensión principal articulada oportunamente, pues el Estado Nacional no había cumplido a fecha la obligación asumida en el acuerdo mencionado.
V) A fs. 114 la actora denuncia el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 497/95 por el cual se cumple con la reducción de aportes previsionales acordada en el pacto, es decir, la extensión del decreto 2609/93. Corrido el traslado pertinente, la provincia no lo contestó.
VI) A fs. 179/188 las partes intervinientes presentan sus alegatos respectivos. La actora solicita que se dedare abstracta la acción de inconstitucionalidad por ella entablada, se la tenga por desistida y se impongan las costas por su orden de atención al acuer do celebrado con la demandada; asimismo pide que se rechace la reconvención con costas pues, al momento de ser planteada, había acaecido la novación de la deuda.
Por su parte, la Provincia de Santa Cruz insiste en que se rechace la acción de inconstitucionalidad con costas y se dedare abstracta la reconvención, con costas por su orden, como consecuencia del acuerdo suscripto y del pago efectuado por la actora. Marginalmente adara
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2237
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