DIARIO ELECTRONICO SATELITAL SIGLO VEINTIUNO S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Corresponde remitir las actuaciones al tribunal de origen para conocer en el trámitedela acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que al no haberse individualizado la parte demandada ni señalado una situación contenciosa concreta no existen elementos suficientes que permitan dilucidar cuál es el tribunal competente para conocer en el trámite de las mismas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 El presidente del directorio de "Diario Electrónico Satelital Siglo VeintiunoS.A." interpuso ante el Juzgado Nacional de Apelaciones en lo Civil N2 104 de esta Capital, la acción prevista por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , a fin de que se declare que la actividad que desempeñará como medio masivo de comunicación, sea encuadrada en el concepto de "diario".
La titular del juzgado, al compartir los fundamentos del agente fiscal, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta que la actividad será desempeñada por una sociedad mercantil prevista por la ley 19.550 y ordenó por ello su remisión al fuero comercial.
A fs. 65/66, el actor apeló el interlocutorio, haciendo hincapié en que para deter minar la naturaleza jurídica de esta actividad, noresulta relevantela calidad del peticionante, ya que podría tratarsedeuna sociedad mercantil, una sociedad civil, una persona física, o cualquier otra persona física ojurídica. Agregó que el reconocimiento como "diario" intenta efectivizar y garantizar la protección constitucional de la libertad de expresión, de prensa y la inexistencia de censura previa.
La Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil Sala |, modificóla resolución recurrida y dispuso la remisión de las actuaciones ala justicia civil y comercial federal. Para así resolver, tuvo en cuenta lo dictaminado por el señor fiscal de cámara quien, además de señalar que
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2243
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