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Fallos: 320:2216 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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denegadoel recurso de apelación, dejó firme la sentencia de quiebra (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.

Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Algodonera Flandria S.A. en la causa Algodonera Flandria S.A. s/ concurso preventivo (hoy su quiebra)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al declarar bien denegado el recurso de apelación, dejó firme la sentencia de quiebra dictada en autos, la fallida interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja.

2°) Que para decidir del modo en quelohizo, el sentenciante consideró que el supuesto de quiebra indirecta por insuficiencia dela mayoría necesaria para aprobar la propuesta erairrecurrible, máxime cuando las argumentaciones de la fallida imponían analizar una materia que, como la per sonería de ciertos concurrentes alajunta, era privativa del juez del concurso.

3°) Quessi bien los agravios de la recurrente remiten al examen de temas de hecho, prueba y der echo común y procesal que, en principio, nohabilitan la vía del art. 14 dela ley 48, tal circunstancia noresulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando el a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos: 310:927 , 2114; 311:1171 , entreotros), y formulauna consideración fragmentaria de los elementos conducentes para la decisión del litigio (Fallos: 311:608 , 621, 880).

4) Que ello es así en el presente caso por cuanto, al decidir quela sentencia de quiebra era inapelable, el sentenciante sustentó su decisión en afirmaciones dogmáticas que no se corresponden con las particularidades que presenta el caso, apreciadas en su conjunto. En tal

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2216

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