420 2215 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que, al decidir que la sentencia de quiebra era inapelable, selimitóa expresar queel análisis de la personería era privativo del juez del concurso, sin advertir que el fundamento de la impugnación —que, con fundamento en la sola existencia de una denuncia penal por supuestas irregularidades en el trámite del apoderamiento, se hubiera impedido la concurrenca ala junta de un importante número de acreedores— trascendía dicho tópico formal para vincularse con una cuestión de orden sustancial como lo es la adecuada formación de la voluntad colegiada expresada en la junta.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Al haber adscripto la ley 19.551 a un sistema en virtud del cual la voluntad mayoritaria sólo puede lograrse en el ámbito de la junta de acreedores, es descalificable el pronunciamiento que no ponderó la eventual incidencia que pudo tener la desestimación de personería en el regular funcionamiento de dicho órgano, susceptible de ser afectado como consecuencia de su indebida constitución.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Al ser el defecto de integración la verdadera sustancia de la impugnación planteada, es descalificable el pronunciamiento que no ponderó la validez de tal argumentación a laluz de las normas concursales especificamente establecidas; y, desde la perspectiva de los principios orientadores de la ley, indagar si era posible sostener la irrecurribilidad de la sentencia de quiebra sin lesionar la coherencia de un ordenamiento legal que favorecía la solución preventiva y admitía expresamente la posibilidad de invocar la ausencia de voluntad colegial como causal de impugnación del acuerdo (art. 59, ley 19.551).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es descalificable el pronunciamiento que, al dedarar bien denegado el recurso de apelación, se circunscribió a analizar los aspectos formales de la cuestión sin atenerse al fin quelos informa, soslayando detal modo el carácter instrumental de las normas procesales y otorgando prevalencia al rito por sobre las razones de derecho de fondo que lo justifican y a las que debe servir.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que, al dedarar bien
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2215
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