JUICIO CIVIL.
El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, ya que no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento dela verdad jurídica objetiva, que es su norte.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Latasa dejusticia y los depósitos que son requeridos en lasinstancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes previos del acceso a la jurisdicción. Por el contrario, para evitar todo tipo de cercenamiento de la garantía constitucional, cualquier pago debe ser realizado al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.
Vistos los autos: "Fisco dela Provincia de Buenos Aires c/ González Gowland de Gaviña, María s/ expropiación".
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró desierto el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora (fs. 269), ésta interpuso el recurso extraordinario (fs. 274/276) que fue concedido (fs. 298).
2°) Quessi bien —como regla— las decisiones que dedaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan— cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando la decisión respectiva conduce a una restricción sustandal dela vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea y con apartamiento de los principios que gobiernan el debido proceso garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
3?) Que, según surge de las constancias de la causa, concedido el recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 261) contra la sentencia de la
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2210
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