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Fallos: 320:2220 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Considerando:

1°) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones decaróinadmisiblela demanda promovida por el titular dela concesión deciertas líneas de transporte público local de pasajeros, con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la resolución N° 779/94 y de la ordenanza N° 250/94, ambas del Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas, concernientes a la creación de un nuevo ramal en favor de otra empresa. Contra esa decisión la actora inter puso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

2°) Que para así decidir, y en lo que al caso interesa, la Corte provincial sostuvo que la resolución N° 694/94 fue en realidad la que había creado el ramal en cuestión y que ese acto, por provenir del Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas, era definitivo, causaba estado y, por ende, a partir de su notificación o conocimiento por parte del afectado había comenzado a correr el plazo para impugnarlo judicialmente. Concluyó, en consecuencia, quela demanda fue planteada una vez vencido dicho plazo, y que a ello no obstaba la existencia de la resolución N° 779/94 y la ordenanza N° 250/94 por tratarsela primera de un acto confirmatorio de la N° 694/94, y la segunda por ser "reproducción y confirmación" de ésta.

3°) Que si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por su naturaleza, al recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando lo decidido —como ocurre en el caso- exhibe un manifiesto apartamiento de las constancias de la causa, y omite considerar argumentos conducentes para la correcta resolución del pleito (Fallos: 301:174 , entre otros).

4) Que ello es así, pues la resolución N° 694/94 estableció que "a través dela Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, se gestione la inmediata publicación de un edicto por única vez en el Boletín Oficial, con la propuesta de creación del Ramal 'C' de la Línea N° 10 del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Posadas", con el itinerario que menciona (art. 1); y encomendó además a la concesionaria de la línea 10 publicar la propuesta en el diario local de mayor circulación (art. 2). Por su parte, mediante la resolución N° 779/94, el Concejo Deliberante rechazó las impugnaciones que había formulado el actor, y en igual fecha dictó la ordenanza N° 250/94 por la que aprobó la propuesta y estableció el nuevo ramal.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2220

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