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Fallos: 320:2137 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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tos deservicio" sino, además, por todos los suplementos, compensaciones y demás asignaciones que fueran percibidos mensualmente por la generalidad del personal militar. Sostuvo que tal conclusión derivaba de los términos del art. 53 dela ley 19.101 —según la reforma de la ley 20.384— en tanto allí se definiría el concepto "haber mensual" del personal militar, y de precedentes de esta Corte que habrían declarado que determinadas "gratificaciones" y "compensaciones" integraban el salario del personal militar en actividad y, por lo tanto, también debían ser computadas en la liquidación de los haberes deretiro.

3") Que la apelación federal interpuesta es admisible, pues se ha cuestionado la inteligencia de normas federales y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que en aquéllas funda el apelante (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

4) Que, con relación al fondo del recurso, es imprescindible recor dar quela primera fuente deinterpretación dela ley es su letra (confr.

Fallos: 299:167 ; 308:1745 ; 312:1098 ; 315:727 , entremuchos otros), sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del textolegal si, como en el caso sub examine, no media debate y declaración deinconstitucionalidad, pues el examen de la norma, aun con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación desu letra odesu espíritu (confr. Fallos: 307:928 ; 318:950 ; 319:353 ).

5") Que la ley 22.674 otorga el derecho a un "subsidio extraor dinario" a "toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña elrlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en la Zona de despliegue Continental..." (art. 1).

Dicho subsidio extraordinario se debe liquidar, en cada caso, sobre la base del porcentaje variable según el grado de incapacidad del beneficiario- del monto que resulta "...de multiplicar el haber mensual del grado de Teniente General o equivalentes, vigente a la fecha de efectuarse la liquidación, por el coeficiente diez (10) (art. 2°, 1er. párrafo; énfasis agregado).

6°) Que el concepto "haber mensual" del personal militar estaba definido, en el momento en el que la ley 22.674 fue sancionada —el 12

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2137

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