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Fallos: 320:2132 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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quienes resultaron directamente perjudicados por el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

SUBSIDIO.
El concepto de "haber mensual" del personal militar utilizado por el art. 2? dela ley 22.674 debe ser definido ponder ando —+tal como daramente se desprende de la norma implicada la situación vigentea la fecha de la liquidación del subsidio y noala época del dictado de la ley (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López, y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Aguilar, Mario Alfredo y otros e/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad".

Considerando:

Que los agravios expuestos por la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa A.261.XXXII "Acosta, Mario c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad (A)", sentencia de la fecha, a cuyas conclusiones y fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se dedara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase con copia del precedente citado.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiIné O'Connor (por su voto) — CArLos S. FAYr — Aucusro CEsar BeLLuscio (por su voto) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (por su voto) — Gustavo A. Bossert (por su voto) — AnoLFo Roserto VÁzQuez por su voto).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2132

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