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Fallos: 320:2140 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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precedentes son, por ejemplo, los de Fallos: 312:787 ; 313:1005 ; 316:1749 ; 317:180 ; 318:403 .

En efecto, en los casos citados, esta Corteinterpretólas disposiciones contenidas en la resolución 500/85 del Ministerio de Defensa y en el decreto 2000/91 del Poder Ejecutivo Nacional en relación con el art.

74 de la ley 19.101, reformado por la ley 22.511.

En consecuencia, el Tribunal resolvió que las asignaciones que ordenaban la resolución y el decreto aludidos en el párrafo anterior en favor del personal militar en actividad debían ser también integradas en el haber deretiro.

Empero, el principio fundamental que determinó tal inteligencia es aquel que impone cierta proporcionalidad entre el haber de pasividad y el dela actividad, en razón dela naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo y de los fines que inspiran el sistema previsional (v. Fallos: 300:84 ). Estas razonesresultan totalmente ajenas a la materia regulada por la ley 22.674, por lo queno ha de trazarse ningún vínculo de analogía entre aquellos casos y el sub examine.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiIné O'Connor (por su voto) — CArLos S. FAYr — Aucusro CÉsar BeLLuscio (por su voto) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (por su voto) — Gustavo A. Bossert (por su voto) — AnoLFo Roserto VÁzQuez por su voto).

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. López
Y DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que los agravios expuestos por la recurrente remiten al examen decuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2140

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