2. Conceptos que no integran el haber mensual:
a) Suplementos generales: 1. Suplemento por tiempo mínimo cumplido. 2. Suplemento por antiguedad de servicios. 3. Suplemento por grado máximo.
b) Suplementos particulares.
c) Compensaciones".
8") Que, sobrela base delos textos transcriptos en los considerandos anteriores, resulta caro que la ley 22.674 utiliza el concepto "haber mensual" correspondiente al grado de teniente general o grados equivalentes, en su sentido legal preciso, y meramente como base cuantitativa con relación a la cual fijar, en cada caso, el monto del subsidio extraordinario del que se trata.
Por lotanto, si se parte del principio según el cual cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación ésta debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquélla (Fallos: 313:1007 , considerando 5° y sus citas), no hay razón para prescindir de la definición legal que, en la materia en litigio, dispone que el haber mensual del personal militar está comprendido exclusivamente por los rubros "sueldo" y "reintegro de gastos de servicio".
Prescindir de tal expresa definición legal del concepto al que el legislador ha recurrido para determinar la base de cálculo del monto del subsidio extraordinario de la ley 22.674, implicaría, a su vez, el apartamiento de la regla hermenéutica según la cual los términos utilizados en la ley deben interpretarse de acuerdo con su sentido propio, de conformidad con la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídicoen el que dicha ley seinserta (confr. doctrina deFallos: 295:376 ).
9°) Que, por último, la naturaleza del subsidio regulado por la ley 22.674 que, en rigor, no es más que una compensación extraordinaria quelleva por fin el representar una expresión de solidaridad respecto de quienes resultaron directamente perjudicados por el conflicto bélico que metivó su intervención (v. la nota al Poder Ejecutivo Nacional acompañando el proyecto de ley 22.674)- hace inaplicable al caso sub examineloresuelto en los precedentes de esta Corte alos que el recurrente hizo referencia, aunque de modo ciertamente impreciso. Estos
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2139
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