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Fallos: 320:2133 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLiINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. López
Y DON ADoLFO RosERTO VÁZQUEZ
Considerando:

12) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda interpuesta por los actores todos ex combatientes durante el año 1982 en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en la Zona de Despliegue Continental) tendiente a obtener una sentencia que condenase al Estado Nacional —Estado Mayor General del Ejército Argentino—a liquidar nuevamente, conforme a pautas que creen aplicables, el subsidio extraordinario acordado por la ley 22.674.

2°) Que contra ese pronunciamiento los actores interpusieron el recurso extraordinario previsto por el art. 14 dela ley 48, el que fue concedido.

Afirman los apelantes que el tribunal a quo ha formulado una interpretación errónea de las normas legales en juego pues, a su entender, el cálculo del subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674 debe ser efectuado considerando la totalidad del haber mensual correspondiente al grado de teniente general vigente a la época de su dictado, el que entienden está integrado —según la transcripción que realizan del texto del art. 53 dela ley 19.101— por la suma de losrubros "sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta ley y su reglamentación...", y nopor lodispuesto en el art. 2401 dela Reglamentación del Capítulo IV —Haberes- del Título 1! dela citada ley para el personal militar.

3") Que el remedio federal es admisible, toda vez que se cuestiona la inteligencia de normas de naturaleza federal y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adver sa al derecho que se invoca (art.

14, inc. 3, ley 48; Fallos: 307:147 ; 308:1118 y 1233).

4") Que la ley 22.674 estableció un subsidio extraordinario en beneficio delas personas que hubieran sufrido una inutilización o disminución psicofísica permanente —como así también para los deudos de lasfallecidas- durante el conflicto bélico de 1982 del Atlántico Sur.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2133

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