la causa A.261. XXXII. "Acosta, Mario d Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad (Ay, voto delos jueces Belluscio y Bossert, sentencia de la fecha, a cuyas conclusiones y fundamentos cabe r emitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase con copia del precedente citado.
AUGUSTO César BELLuscio — Gustavo A. BossErr.
MARIO ACOSTA v. ESTADO MAYOR GENERAL DE EJERCITO
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.
Vistos los autos: "Acosta, Marioc/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad (Ay".
Considerando:
12) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión tomada en primerainstanciay, así, rechazó la demanda deducida por el señor Mario Acosta contra el Estado Mayor General del Ejército, en la que aquél solicitaba el pago de la diferencia existente entre el monto recibido como subsidio extraordinario en virtud delo dispuesto en la ley 22.674 y el monto al que se creía con derecho según los términos de esa ley.
2°) Que contra esa sentencia, el actor interpuso recurso extraordinario federal (fs. 121/124) —concedido a fs. 129- en el que volvió a sostener que el haber mensual que correspondía tomar como base parala liquidación del subsidio extraordinario previsto en la ley 22.674 no sólo debía estar integrado por los rubros "sueldo" y "reintegro de gas
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2136
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