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Fallos: 320:2131 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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420 2131
MARIO ALFREDO AGUILAR y Otros v. ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJERCITO
LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal si no media debate y declaración de inconstitucionalidad, ya que el examen de la norma, aun con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu (Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

SUBSIDIO.
El concepto "haber mensual" del personal militar utilizado por el art. 2, de la ley 22.674 estaba definido —en el momento en el que la ley fue sancionada, fecha en la que a su vez el recurrente adquirió el derecho al subsidio- en el art. 53 de laley 19.101, según su texto reformado por la ley 20.384 y la reglamentación del decreto 2834/77 en cuando modificaba el art. 2401 del decreto 1081/73.

LEY: Interpretación y aplicación.

Cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación, ésta debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquellas.

SUBSIDIO.
Al determinar la base de cálculo del monto del subsidio extraordinario otorgado por la ley 22.674 a las personas que resultaren con una inutilización o disminución psicofísica permanente como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, no hay razón para prescindir de la definición legal que dispone que el haber mensual del personal militar está comprendido exdusivamente por los rubros "sueldo" y "reintegro de gastos de servicio".

LEY: Interpretación y aplicación.

Los términos utilizados en la ley deben interpretarse de acuerdo con su sentido propio, de conformidad con la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico en el que dicha ley seinserta.

SUBSIDIO.
El subsidio regulado por la ley 22.674 no es más que una compensación extraordinaria que lleva por fin el representar una expresión de solidaridad respecto de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2131

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