DIE JUSTICIA DE LA NACION 1005 313 i 3 Que en autos, no se ha demostrado claramente y sobre la basc de las constancias de la causa. el cumplimiento del citado requisito. ya que como fue —° reseñado en el considerando 1° de esta sentencia, el valoreconómico controvertido se halla indeterminado, por lo cual, el cálculo formulado por el recurrente sobre la LN base de la estimación del monto del pleito efectuada por los letrados de la demandada resulta meramente conjetural y no cumple con cl mencionado recaudo Fallos: 264:24 : 289:72 : causa: G. 492. XXI.. "Gettas. José Roberto y Fiad. Elías c/Estado Nacional s/reivindicación de acciones del Ing. Bella Vista S.A.", fallada el 21 de abril de 1988, y otras).
4") Que. en tales condiciones, y ante el incumplimiento de aquella exigencia, ¡ corresponde declarar la improcedencia de Ia apelación intentada. dadas las facultades de que goza este Tribunal como juez del recurso.
u Porcllo. y no siendo necesaria otra sustanciación se declara mal concedido el recurso ordinario interpuesto a Es. 569/573.
RICARDO LEVENE (11) — CARtos S. FAYT, í .
CONSULTORA OSCAR G. GRIMAUX y ASOCIADOS S.A.T. v.
DIRECCION NACIONAL pE VIALIDAD CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. — Procede hacer lugara la caducidad del recuno ordinario de apelación interpuesto, si desde que fue concedido tramcurrió el plazo establecido en el art. 310, inc, 22, del Código Procesal sin que la apelante efectuara presentación alguna tendiente a su sustanciación (1).
LUCIANO PAPPALARDO v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO n: DEFENSA)
LEY: Interpretación y aplicación.
Noex siempre método recomendable para la interpretación de la ley. el atenerse estrictamente a das palabras, ya que el espiritu que las informa es lo que debe determinarse en procura de su aplicación racional, que a la vez yue elimine el riesgo de un formalismo paralizante. permita 1) 9 de octubre.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1005
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