En tales condiciones, quedó planteado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.S. en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ey 1285/58, modificado por la ley 23.637.
1 A mi modo de ver, no debe soslayar se la analogía del sub litecon el precedente "Hazrlin de Martín, Liliana e/ Obra Social para el personal de Entel s/ ordinario", Comp.494.XXI1, con sentencia de V.E. del 3 de octubre de 1989 (Fallos: 312:1881 ), por el hecho de que a la fecha de dictarse dichofallo, la demandada no estuviera inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales (como interpretó el juez nacional en lo civil afs. 250 vta.).
En efecto, a partir del caso de Fallos: 315:2292 , V.E. modificó la doctrina hasta entonces sustentada, por la que se tenía en cuenta el origen y adecuación al nuevor égimen legal de cada uno de los entes de obras sociales, para decidir la jurisdicción. Y con posterioridad, el Tribunal continuóremitiendoal criterio sustentado en el caso "Hazrlin...", al resolver en los autos: "Aguirre, Francisco c/ Unión Obrera Metalúrgica y otros s/ responsabilidad médica" Comp. N° 747.XXIV, con sentencia del 26 de octubre de 1993, "Facal, María Laura d/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otros s/ responsabilidad médica" Comp. N° 104.XXXI, con sentencia del 19 de octubre de 1995, "Guiñazú, María Elma c/ U.B.A. (Hospital de Clínicas José de San Martín) y otros s/ daños y perjuicios..." Comp.
1084.XXXI1, con sentencia del 11 de marzo de 1997, entreotros.
En base a lo expuesto y por razones de brevedad, me remito a los fundamentos de los fallos citados, en los que V.E., por razón de materia y por aplicación de los arts. 43 y 43 bis del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 23.637, ha sostenido la competencia delajusticia en lo civil para conocer en casos que, como en el sub lite, se demanda por la responsabilidad civil de profesionales médicos, aun cuando un organismo de obra social, también integrela litis como codemandado.
En nada altera este criterio, el derecho a la jurisdicción federal que asiste a parte de los codemandados, dado la naturaleza nacional delos juzgados de esta Capital, comoreiteradamente loreconocióV.E.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2129
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