DE, MSEICIAS e LA NACION 1989 5°) Que la defensa planteada no puede ser admitida ya que, tal como lo ha sostenido este Tribunal, el sometimiento voluntario y sin reserva expresa a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional (Fallos: 285:329 , 410; 293:221 ; 294:220 ; 310:1623 , entre muchos otros); y, en el caso, el contribuyente excepcionante ha realizado actos de acatamiento con relación:a las facultades tributarias invocadas por la ejecutante, que cabe que sean entendidos como una tácita renuncia a su cuestionamiento posterior.
En efecto, tal como surge del "Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de Entre Ríos", aprobado por el decreto nacional 987/93 y ratificado por laley provincial 8727, las partes acordaron saldar las deudas existentes al 31 de marzo de 1991. Entre ellas se encontraban las emergentes de la aplicación de la ley provincial 4035 (ver constancias de fs. 203, cláusula tercera, punto 2; fs. 399, punto c y fs. 408 vta., punto c); extremo que impide, en el caso, cuestionar en los términos que se pretende las disposiciones sobre la base de las cuales se ha expedido el certificado base de esta ejecución. , Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se resuelve: Rechazar la excepción articulada y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado e intereses. Con costas (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JOSE SIDERMAN y Otros v. NACION ARGENTINA y Otra
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. -
De conformidad con lo dispuesto por el art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la resolución por la que se acuerda el beneficio de
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1989
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