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Fallos: 320:1991 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que los doctores Rubén Darío Bianchi, Nazareno Picolotti y Héctor Pedro Fassi solicitan que se ordene el levantamiento del beneficio de litigar sin gastos concedido en forma parcial por este Tribunal a los señores José Siderman, Lea Mizrahi de Siderman, Carlos Siderman y Susana Siderman, el día 9 de agosto de 1988. Sustentan tal petición en el hecho de que los beneficiarios han arribado a un acuerdo con el Estado Nacional en el proceso que oportunamente iniciaron ante la Corte del Distrito de Los Angeles, California, Estados Unidos de Norteamérica, al que hace referencia el decreto 962/96 del Poder Ejecutivo Nacional. .

2?) Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la resolución por la que se acuerda el beneficio de litigar sin gastos no causa estado, y, en consecuencia, puede ser dejada sin efecto cuando se demuestra que la persona a cuyo favor se dictó la resolución correspondiente no tiene ya derecho a él. A los fines referidos se debe crear en el juzgador la convicción de que se ha modificado la situación económica que justificó su otorgamiento. Si bien, tal como se expondrá seguidamente, en el caso no se han podido reunir los elementos concluyentes para afirmar con absoluta certeza dicho extremo, existen sí antecedentes suficientes que, conforme a las reglas de la sana crítica, permiten concluir en la procedencia del incidente planteado. .

3?) Que lamentablemente el Poder Ejecutivo Nacional no ha dado respuesta a los diversos requerimientos que el Tribunal le formuló, por intermedio de la Secretaría de Juicios Originarios, a fin de que le informase el monto al que había ascendido la transacción a la que llegó con los actores del proceso referido. Demostración de ello son las elusivas respuestas de las que dan cuenta las contestaciones-agregadas a fs. 780, 791 y 796. 4) Que no es un óbice a tal calificación el fundamento que intentó introducir el señor Subprocurador del Tesoro de la Nación a fs. 789/ 790 para justificar la negativa, sobre la base del cual arguye que el

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1991

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