consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido posible que brinde a la acusación la vía para obtener una condena, y para el imputado, conseguir su sobreseimiento o absolución, en armonía con el deber de preservar la libertad de quien durante su curso goza de la presunción de inocencia. No puede olvidarse que si los tribunales pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la defensa en juicio (Fallos: 308:694 ; 315:1553 , entre otros).
14) Que esta Corte ha dicho reiteradamente que la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. Por lo tanto, es una necesidad lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente; pero, además, y esto es esencial, atento a que los valores que entran en juego en el juicio penal, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido de la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal (Fallos: 272:188 ; 297:486 ; 298:50 y 312; 300:226 ; 305:913 ; 306:1705 , entre otros).
15) Que por tal motivo, prolongar el proceso hasta el pago de la Última cuota sería ignorar que el alcance de la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de lo razonable (Fallos: 287:248 ; 289:181 ; 300:1102 ; 305:913 ); máxime, teniendo en cuenta que del contenido de la norma, no surge explícitamente la posibilidad de que el imputado deba esperar para obtener un pronunciamiento que ponga fin al proceso. Ello no significa privar al organismo recaudador de perseguir al deudor, en caso de incumplimiento, pues si bien no podrá formular nueva denuncia penal por aplicación del principio general de derecho non bis in idem, le queda expedita la vía ejecutiva en la sede judicial respectiva.
Por lo tanto, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, debiendo volver las actuaciones al
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1984
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