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Fallos: 320:1993 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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agregar que la propia conducta de las partes, que debidamente notificadas en el domicilio constituido han guardado silencio al traslado conferido, constituye un elemento de convicción corroborante de las conclusiones antedichas (art. 163, inc. 5 citado).

Por ello se resuelve: Ordenar el levantamiento del beneficio de litigar sin gastos concedido en forma parcial el 9 de agosto de 1988.

Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A, F. LóPEz — GUSTavo A.
BosserrT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

RESAMAB S.A. - -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Cheque. - . Es competente la justicia local si la relación jurídica que ligá a las partes'se encuentra básicamente regida por una norma de derecho común —la ley 24.452- dictada por el Congreso Nacional en uso de las facultades que le confiere el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: - Ea La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamen- to Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y la Federal de San Martín, discrepan en torno a qué tribunal debe entender en el

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1993

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