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Fallos: 320:1985 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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tribunal de origen para que oportunamente se dé cumplimiento a lo allí dispuesto. Hágase saber, acumúlese al principal y remítase.

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. —° .

PROVINCIA DE ENTRE RIOS v. EMPRESA NACIONAL DE CORREOS y

TELEGRAFOS -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas, Es de competencia originaria de la Corte la ejecución fiscal iniciada por la provincia por el cobro de una suma correspondiente a contribuciones del Fondo de Integración de Asistencia Social ley 4035 de la Provincia de Entre Ríos-.

EJECUCION FISCAL.
Si se cuestiona el tributo con sustento en que la provincia carece de potestad constitucional para aplicarlo, se ha puesto en tela de juicio la existencia de la obligación, lo que corresponde considerar de manera preliminar, tóda vez que se controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva, como es la exigibilidad de la deuda, sin cuya concurrencia no habría título hábil.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

El sometimiento voluntario y sin reserva expresa a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: — La Provincia de Entre Ríos inició ejecución fiscal contra la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA), a

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1985

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