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Fallos: 320:1986 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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a fin de obtener el cobro de determinada suma en concepto de contribuciones del Fondo de Integración de Asistencia Social -ey provincial 4035 por los períodos comprendidos entre junio de 1993 y abril de 1994, más intereses y multas, conforme a la liquidación que adjunta, expedida en virtud del art. 115, inc. a) del Código Fiscal local.

Destacó la ejecutante que, de acuerdo con el decreto 214/92, ENCOTESA resultó la sucesora legal de ENCOTEL, circunstancia que la convierte en su continuadora a todos los efectos legales, "manteniendo los mismos derechos y prerrogativas así como similares cargas que ENCOTEL" (ver fs. 10 vta., segundo párrafo).

e La ejecutada opuso la excepción de inhabilidad de título a fs. 76/ 85 sobrela base de sostener, en lo esencial, que la pretensión de imponerle el tributo de referencia es lesiva de los arts. 4 y 75, incs. 13, 14 y 30 de la Constitución Nacional, toda vez que las provincias no pueden gravar con tributos alos establecimientos de utilidad nacional cuan- do los gravámenes interfieren con el cumplimiento de sus fines; ni a las rentas nacionales ni al comercio interprovincial o internacional.

Además, el correo oficial presta un servicio que beneficia a todas las provincias y que ENCOTESA goza de las mismas exenciones fiscales que tenía ENCOTEL.' o o I-

A fs. 366/383, la actora contestó el traslado de la excepción articulada y pidió su rechazo. Manifestó que resulta aplicable en el sub lite la teoría de los "actos propios", ya que el planteo actual de la ejecutada resulta contradictorio con su actitud anterior de haber abonado —conforme surgiría de boletas de depósito adjuntas— el Impuesto a los Ingresos Brutos por períodos que abarcan hasta septiembre de 1994.

Desde su punto de vista, este pago haría innecesario determinar si el tributo cuestionado es un impuesto, una tasa 0, como afirma la ejecutada, una "contribución parafiscal". Al margen de ello, dijo que, en virtud de un convenio celebrado el 31 de marzo de 1991 entre la Nación y la Provincia se dispuso una

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1986

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