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Fallos: 320:1994 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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recurso interpuesto por Resamab S.A. en los términos del art. 64, ler.

párrafo, de la ley 24.452, contra la resolución dictada por el Banco Río de la Plata S.A., Sucursal Villa Ballester, mediante la cual se aplicaran a dicha entidad multas por rechazo de cartulares.

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional, que debe dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

—[I-

Surge de autos que la actora inició las presentes actuaciones ante la justicia local en lo civil y comercial, que se opuso a entender en las mismas al considerar que no era factible atribuir competencia por dicha ley nacional a los tribunales de justicia de la Provincia de Buenos Aires, desde que tal facultad no está delegada al Gobierno Federal en la Constitución Nacional. En tal inteligencia, observó que la interpretación literal del art. 64 de la Ley de Cheques sería inconstitucional, puesto que llevaría a concluir que con su dictado se han invadido ámbitos de poderes reservados por las provincias, de manera que, para compatibilizar dicho precepto con el orden constitucional, entendió que"...la Cámara de Apelación con competencia comercial que corresponda a la jurisdicción del apelante" es la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. .

° Este tribunal, a su turno, también se declaró incompetente, toda vez que —a su modo de ver- la ley en cuestión es parte del Código de Comercio, lo que la caracteriza como una norma de derecho común y debe ser aplicada en el caso por los tribunales ordinarios de la Provincia, por encontrarse los litigantes en esa jurisdicción.

—II-

Adelanto desde ya que comparto esta última opinión, en el sentido de que corresponde la competencia de la cámara local de San Mar- .

tín, de acuerdo a los hechos y: el derecho invocados en el sub examine, toda vez que la relación jurídica que liga a las partes se encuentra básicamente regida por una norma de derecho común —la ley 24.452— dictada por el Congreso Nacional en uso de las facultades que le confiere el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1994

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