FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 9/12 la Provincia de Entre Ríos se presenta ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 5 e inicia ejecución fiscal contra la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos ENCOTESA) por la suma de 679.904,66 pesos "correspondiente a contribuciones del Fondo de Integración de Asistencia Social -ley 4035 de la provincia actora por los períodos comprendidos entre junio de 1993 y abril de 1994, más intereses por la mora de la ejecutada y las multas fijadas en consecuencia conforme a la liquidación pertinente" ver fs. 9 vta., primer párrafo). Pide además la condena en costas de la demandada.
2?) Que a fs. 76/85 se presenta ENCOTESA y opone excepciones de incompetencia e inhabilidad de título. Esta última sustentada en la inconstitucionalidad de la norma provincial por las razones que allí expone. Corrido el traslado pertinente, la ejecutante contesta los planteamientos formulados y afirma que resulta aplicable al caso la doctrina de los propios actos.
32) Que, tal como se resolvió a fs. 469, esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 Constitución Nacional).
4?) Que, en primer lugar, debe señalarse que al cuestionar el tributo con sustento en que la provincia carece de potestad constitucional para aplicarlo, se ha puesto en tela de juicio la existencia de la obligación, lo que corresponde considerar de manera preliminar, toda vez que se controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva, como es la exigibilidad de la deuda, sin cuya concurrencia no habría título hábil (Fallos: 295:338 y sus citas; S.152.XXI "Santa Cruz, Provincia de e/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales -Sociedad del Estados/ ejecución fiscal" pronunciamiento del 17 de diciembre de 1991).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1988
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1988
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