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Fallos: 320:1896 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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G.342.XXVI. "Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación causa nro. 32/93—, sentencia del 7 de abril de 1995, por la cual se declaró la invalidez constitucional de la limitación establecida en la disposición procesal antes citada.

Que así lo considero, pues en los precedentes citados sólo se había recurrido la sentencia del tribunal a quo por vía del recurso extraordinario, mientras que en el caso sub examine, como ya se dijo, se interpusieron simultáneamente recursos de casación y extraordinario, y no se agotó la instancia en lo relativo al recurso de casación, pues se consintió su declaración de inadmisibilidad por la cámara respectiva.

—IIPor todo lo expuesto, opiho que debe V.E. declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fojas. 262. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Vistos los autos: "Cáseres, Martín H. s/ tenencia de arma de guerra".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario concedido en autos fue interpuesto con fundamento en la violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 que condenó a Martín Horacio Cáseres a la pena de tres años de prisión como autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de guerra, a pesar del pedido de absolución por duda formulado por el fiscal de juicio.

2?) Que si bien esta Corte en Fallos: 318:514 —"Giroldi"—, declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el artículo 459,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1896

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