CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. En materia criminal la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El tribunal no puede condenar si el fiscal, durante el debate, solicitó la absolución del imputado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El control —aun de oficio- del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, constituye una facultad emanada de la alta responsabilidad jurisdiccional que la Constitución Nacional le impuso a la Corte (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE SUPREMA. .
Si bien los fallos de la Corte Suprema no obligan sino en el caso en que fueron dictados, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellos, a menos que introduzcan nuevos argumentos no conside rados por el Tribunal (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
JURISPRUDENCIA.
La autoridad del precedente debe ceder ante la comprobación de la inconveniencia del mantenimiento de las decisiones anteriores (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
JUICIO CRIMINAL. . .
La acusación, en los juicios orales, se produce al formularse el requerimiento de la elevación de la causa a juicio (art, 347 del Código Procesal Penal de la Nación), y es esa requisitoria la que permité el conocimiento de los cargos que determinan el pleno ejercicio de la defensa (Disidencia del Dr. Julio S.
Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
PENA. - -
El pedido concreto de pena por parte del fiscal al finalizar el debate, no resulta una obligación de su parte (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1892
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1892¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 790 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
