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Fallos: 320:1894 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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JUICIO CRIMINAL.
Si el fiscal, al momento de valorar las pruebas producidas durante el debate, solicita la absolución del imputado, esa circunstancia no impide la prosecución del proceso hasta la sentencia, donde el tribunal decidirá conforme a derecho sobre las constancias arrimadas al legajo (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

El Tribunal Oral en lo Criminal nro. 6 de esta ciudad, en su sentencia del 30 de septiembre de 1993, condenó a Martín Horacio Cáseres a la pena de tres años de prisión y al pago de las costas, como autor del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra. .

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario la señora Defensora Oficial, doctora Silvia Zelikson, que fue concedido a fojas 262. .

o —- .

La defensa técnica considera que el Tribunal a quo, al condenar a Cáseres cuando la fiscal había solicitado su absolución en la ocasión prevista en el artículo 393 del Código de rito, se había apartado de las reglas del debido proceso y había afectado la garantía constitucional de defensa en juicio, pues al desconocerse cuál era la imputación contra su asistido, se le impidió ejercer debidamente su tarea, al verse obligada a fundar su alegato final sobre una hipotética e incierta valoración por parte del tribunal de la prueba rendida en el juicio.

—I-

No puede dejar de señalarse que, en forma simultánea con el recurso extraordinario que fue luego concedido, la defensa técnica interpuso recurso de casación (fojas 188/193), que fue declarado inadmisible por la Cámara respectiva a fojas 204/208, con fundamento en

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1894

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